Publican Ley de Carrera Judicial del PJF

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El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (PJF).

El 10 de diciembre de 2024 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, derivado de una propuesta presentada por la titular del Poder Ejecutivo.

La nueva Ley abroga la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación publicada en el DOF el 7 de junio de 2021 y forma parte de las legislaciones secundarias de la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación.

Con la nueva ley se incorpora como una de las finalidades de la carrera judicial el coadyuvar en el ejercicio de una justicia orientada por la igualdad sustantiva y la justicia social. Se establece que en el desarrollo de la carrera judicial se deberá observar el principio de la ética en el ejercicio del servicio público.

Se indica que la formación en perspectiva e igualdad de género será contemplada como un criterio obligatorio para el nombramiento y el ascenso de las personas servidoras públicas que integran el Poder Judicial de la Federación.

Específica que las personas servidoras públicas competentes para aplicar las disposiciones de la nueva Ley de Carrera Judicial, adoptarán medidas de prevención, atención y seguimiento para la erradicación de cualquier tipo de violencia institucional en el Poder Judicial.

Se eliminan de las categorías que integran la Carrera Judicial a magistradas o magistrados de Circuito, juezas o jueces de Distrito, secretarias o secretarios de Acuerdos de Sala y subsecretarias o subsecretarios de Acuerdo de Sala, y se incorporan a dichas categorías a la secretaria o secretario general de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial, la subsecretaria o subsecretario general de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial, a la secretaria o secretario proyectista, e instructor o instructora del Tribunal de Disciplina Judicial y al instructor o instructora de las Salas Regionales del Tribunal Electoral.

Señala que las modalidades de los concursos de oposición a las distintas categorías de la carrera judicial serán: de acuerdo con las personas que pueden participar, los concursos podrán ser internos o abiertos. De acuerdo con el mecanismo de selección, podrán ser escolarizados y no escolarizados.

Se suprimen las disposiciones relativas a los concursos de oposición para ocupar las plazas de juezas o jueces de Distrito y magistradas o magistrados.

En la nueva ley, integrada por 74 artículos, se elimina el sistema de estímulos y se sustituye por un sistema de reconocimientos. También se suprimen las referencias al Consejo de la Judicatura Federal.

PJF

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